Publicações Faculdade de Direito da Universidade Presbiteriana Mackenzie, Anais do X Simpósio Internacional de Direito Penal e Cidadania

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Dolo e imprudencia como elementos subjetivos del hecho antijurídico en el derecho penal polaco
Blanka Julita Stefańska

Última alteração: 2019-03-22

Resumo


El articulo versa sobre la parte subjetiva del delito, la cual sufrió importantes modificaciones en el derecho penal polaco. Tradicionalmente, la parte subjetiva del delito incluía la culpa que comprendía la culpa dolosa y la culpa imprudente (art.13 y art. 14 del código penal de 1932.,art. 6 y art. 7 del código penal de 1969). Sin embargo, en el código penal vidente de 1997 la culpa ha sido expresamente separada de la parte subjetiva de hecho antijurídico que comprende solo e imprudencia. La responsabilidad penal depende de la culpa, ya que art.1 § 3 de código penal actual prescribe directamente que no comete el delito el autor de hecho antijurídico cuando no se le puede imputar la culpa durante la ejecución del hecho.

La culpa es la imputabilidad en el tiempo del hecho antijurídico y punible, que consiste en la desobediencia de una norma legal, a pesar de que se puede esperar el sometimiento a dicha norma. El requisito positivo para apreciar la culpa es en general cualquier circunstancia que permite requerir del sujeto que obedezca a la norma legal.

La regla para determinar la parte subjetiva ha sido mantenida, ya que el art. 8 del código penal prescribe que el crimen se puede cometer únicamente obrando con dolo y el delito menor puede cometerse también con imprudencia, siempre que la ley lo prescriba así. El dolo y la imprudencia son elementos subjetivos que caracterizan sobre todo al hecho antijurídico. El hecho antijurídico queda cometido dolosamente cuando el sujeto tiene intención de cometerlo, o sea quiere cometerlo o previendo la posibilidad de su comisión, lo consiente (art. 9 § 1 de código penal). El hecho antijurídico queda cometido imprudentemente cuando el sujeto, sin tener la intención de cometerlo, lo comete sin embargo debido a la falta de precaución exigida en circunstancias determinadas, a pesar de que preveía o podía prever la posibilidad de cometer tal hecho ( art. 9 § 2 de código penal).

La separación de la culpa de la parte subjetiva de hecho antijurídico e inclusión de dolo y de imprudencia a elementos de tipo de hecho antijurídico produce que el dolo y la imprudencia deciden sobre la punibilidad y reprochabilidad de hecho. No existe culpa dolosa o culpa imprudente. Sin embargo, el dolo y la imprudencia están presentes también en la estructura de la culpa como objeto de imputación. El hecho puede caracterizarse por la intención de ejecución de hecho tipificado en la ley (delito doloso) o por falta de tal intención (delito imprudente). A la parte subjetiva del hecho pertenecen también otros elementos que no quedan comprendidos en el concepto de la culpa, p. ej. fuerte excitación (art. 148 § 4), compasión (art. 150 § 1), finalidad de conducta que puede consistir en la privación de independencia, separación de parte de territorio o modificación empleando violencia del régimen constitucional de la República de Polonia (art. 127 § 1), eliminación empleando violencia a un órgano constitucional de la República de Polonia (art. 128 § 1), forzar a otra persona a una acción, omisión o a soportar un estado (art. 191 § 1), forzar la devolución de deuda (art. 191 § 2).


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